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jueves, 1 de septiembre de 2022
Plan Viabilidad Económica y Financiera El Plan de empresa
Plan Viabilidad Económica y Financiera
El Plan de empresa
PLAN DE EMPRESA
Guía del Plan de Negocio:
1. La Idea
2. Los Productos y Servicios
3. El Mercado
4. Análisis de la Competencia
5. Los Clientes
6. Los Proveedores
7. Plan de Producción / Prestación del Servicio
8. Plan de Ventas
9. Plan de Promoción
10. Plan de Recursos Humanos
11. Inversiones Iniciales
12. Financiación de las Inversiones
13. Cuenta de Resultados Previstos
14. Anexos
https://www.camaratenerife.com/servicios/emprendimiento/creacion-empresas/ases
Kit digital pymes BOE-A-2022-12734'
Kit digital pymes BOE-A-2022-12734
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 109921 cve: BOE-A-2022-12734
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7, Beneficiarios, quedan redactados como
sigue:
«1. Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias
efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos
exigidos en cada caso:
a) Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de
autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles
profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan
una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio
español.
2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según
el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la
definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que
incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos
de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos
de 3 empleados.
El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en
cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la
Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por
cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.
4. No podrán ser beneficiarias:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o
jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del
artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten
para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de
autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos
en la normativa aplicable.»
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