jueves, 1 de septiembre de 2022

Kit digital pymes BOE-A-2022-12734'

Kit digital pymes BOE-A-2022-12734 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 109921 cve: BOE-A-2022-12734 Verificable en https://www.boe.es Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7, Beneficiarios, quedan redactados como sigue: «1. Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso: a) Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. 2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo: a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. b) Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. c) Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud. 4. No podrán ser beneficiarias: a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.»

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Efecto Pigmalión