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jueves, 1 de septiembre de 2022
Kit digital pymes BOE-A-2022-12734'
Kit digital pymes BOE-A-2022-12734
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 109921 cve: BOE-A-2022-12734
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7, Beneficiarios, quedan redactados como
sigue:
«1. Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias
efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos
exigidos en cada caso:
a) Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de
autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles
profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan
una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio
español.
2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según
el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la
definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que
incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos
de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos
de 3 empleados.
El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en
cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la
Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por
cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.
4. No podrán ser beneficiarias:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o
jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del
artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten
para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de
autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos
en la normativa aplicable.»
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